El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO) aprobó, por unanimidad de votos, declarar la existencia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, atribuida al ciudadano Carlos Zeferino Torreblanca Galindo, en perjuicio de una ciudadana.
Durante la Décima Tercera Sesión Pública de Resolución, las Magistraturas resolvieron el Procedimiento Especial Sancionador (PES) identificado con el expediente TEE/PES/003/2026, promovido por la ciudadana Rosio Calleja Niño, en su carácter de representante del partido político MORENA ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, en contra del ciudadano Carlos Zeferino Torreblanca Galindo, por diversas manifestaciones realizadas en perjuicio de una ciudadana.
Del análisis integral del caso, este Órgano Jurisdiccional determinó que las expresiones denunciadas constituyeron Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, al reproducir estereotipos discriminatorios vinculados con la condición de mujer de la víctima, generando un impacto en su imagen pública, menoscabando el ejercicio de sus derechos político-electorales y afectando su capacidad para desempeñar el cargo público que ejerce.
En ese sentido, el Pleno del TEEGRO consideró que las manifestaciones denunciadas no se encuentran amparadas dentro de los límites del debate político protegido constitucionalmente, debido a que no se limitaron a cuestionar el desempeño de una función pública, sino que incorporaron elementos simbólicos y discursivos que reproducen patrones históricos de discriminación hacia las mujeres en el ámbito político.
Por lo anterior, se determinó la responsabilidad directa del ciudadano Carlos Zeferino Torreblanca Galindo, al acreditarse que realizó y difundió el video y el texto que acompañó la publicación efectuada el veinte de abril de dos mil veintiséis, a través del perfil de Facebook denominado “Zeferino Torreblanca Galindo”.
Como parte de las medidas de reparación integral y garantías de no repetición, el Tribunal Electoral ordenó la inscripción del ciudadano Carlos Zeferino Torreblanca Galindo en el Registro Local y en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, por un periodo de un año seis meses.
Asimismo, se ordenó la publicación de una disculpa pública, durante un día, en el mismo perfil de Facebook donde fue difundido el material denunciado; la realización de un curso especializado en derechos humanos de las mujeres, igualdad sustantiva y Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género; así como la publicación, por un día, de un extracto de la sentencia en lenguaje claro e incluyente, con la finalidad de contribuir a la prevención de conductas que vulneren los derechos político-electorales de las mujeres.
Además, se impuso una multa equivalente a cincuenta Unidades de Medida y Actualización (UMA), correspondiente a la cantidad de cinco mil ochocientos sesenta y cinco pesos con cincuenta centavos.
Finalmente, en cumplimiento a las medidas cautelares previamente dictadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, el Tribunal vinculó a la Coordinación de lo Contencioso Electoral de dicho Instituto para que, dentro del ámbito de sus atribuciones, realice las gestiones necesarias para el retiro de la publicación denunciada.
En otro asunto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO) analizó el proyecto de sentencia relativo al Juicio Electoral Ciudadano (JEC) identificado con el número de expediente TEE/JEC/009/2026, promovido en contra del Ayuntamiento de Xalpatláhuac, Guerrero; el Presidente y Tesorero Municipal, por la presunta omisión y retención de remuneraciones y demás percepciones, así como por actos relacionados con la obstrucción, limitación y afectación al ejercicio del cargo; exclusión funcional y falta de información institucional sobre las actividades, funcionamiento y dinámica del Cabildo; además de actos de presión, hostilidad e intimidación institucional.
Al respecto, este Órgano Jurisdiccional determinó desechar parcialmente el medio de impugnación y declarar infundados e inoperantes los agravios planteados, al actualizarse una causal de improcedencia, toda vez que se modificó la situación jurídica de la controversia. Lo anterior, debido a que la omisión y retención de remuneraciones quedó superada con la consignación del pago correspondiente y su posterior recepción por parte de la parte actora, por lo que el juicio quedó sin materia.
𝗔𝗰𝘂𝗲𝗿𝗱𝗼 𝗣𝗹𝗲𝗻𝗮𝗿𝗶𝗼
Asimismo, las Magistraturas integrantes del Pleno aprobaron por unanimidad de votos declarar cumplida la sentencia emitida dentro del expediente TEE/JEC/001/2026, así como el Acuerdo Plenario de fecha quince de mayo del presente año, mediante el cual se declaró la invalidez de la elección de Delegado de la Colonia Jardín de Niños, perteneciente al municipio de Tlapa de Comonfort, Guerrero, celebrada el ocho de enero, así como las constancias y nombramientos expedidos con motivo de dicha elección.
En consecuencia, se tuvo por cumplida la determinación de este Tribunal Electoral y se ordenó dejar sin efectos los apercibimientos decretados, así como el archivo del expediente como asunto total y definitivamente concluido.
𝗦𝗲𝗻𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮𝘀 𝗖𝗼𝗻𝘃𝗲𝗻𝗶𝗼
Finalmente, el Pleno del TEEGRO aprobó por unanimidad de votos dos Sentencias Convenio Instituto (SCI), identificadas con las claves TEE/SCI/026/2026 y TEE/SCI/029/2026, relacionadas con la conclusión de la relación laboral entre el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero y las partes involucradas.
De igual manera, se aprobó una Sentencia Convenio Tribunal (SCT), identificada con la clave TEE/SCT/030/2026, vinculada con la terminación de la relación laboral de una persona trabajadora de este Tribunal Electoral.
