El diputado local Marco Antonio Cabada Diputado Distrito 06 propuso crear una Ley estatal que regule la posesión de perros potencialmente peligrosos.
El morenista explicó que algunas legislaciones denominaron como perros potencialmente peligrosos a razas que por sus atributos físicos como agresividad en ataque y defensa, resistencia al dolor, así como por sus condiciones físicas como tamaño, fortaleza, tenacidad, tienen el potencial de causar graves daños, en ocasiones con resultados letales, como es el caso de razas como el Mastín Napolitano, Bullmastiff, Bull Terrier, Rottweiler, Doberman, entre otras, sin embargo dijo que cualquier perro se puede convertir en un perro peligroso, agresivo y causar daño a las personas o animales y por lo mismo, deben ser adiestrados y educados para evitar problemas de conducta.
Recordó el caso donde un perro de la raza pitbull atacó a una niña de 3 años, quien a murió a consecuencia de las heridas; este caso llevó al diputado del Distrito Federal ahora Ciudad de México, Mauricio Toledo, a reformar la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal y el Código Penal local, a fin de establecer las bases para garantizar la seguridad de los habitantes, con motivo del manejo o tenencia de animales peligrosos o de riesgo.
Sin embargo dijo, en Guerrero, la Ley de Protección Animal es insuficiente, por lo que consideró necesario la creación de una Ley que regule la tenencia de perros potencialmente peligrosos, para que se obligue al dueño a hacerse cargo de manera adecuada de su mascota y de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar, así como de su adiestramiento si este tiene problemas de conducta, o si es agresivo debe ser tratado por un etólogo canino o especialista.
Entre las reglas que contendrá dicha Ley se mencionan está que el paseador del canino sea una persona idónea y que esté registrada ante la autoridad municipal, para poder conducirse en la vía pública con máximo de dos perros potencialmente peligrosos a la vez, con fines de ejercitarlos o recreación; deberá usar una correa resistente para poder conducir a un perro en la vía pública; un bozal para impedir que el animal pueda abrir su boca, así como la portación de una placa metálica en donde conste el nombre y apellido del propietario y el número telefónico para su localización.
Se establece que la autoridad competente verificará las condiciones domiciliarias del canino.
Todo propietario, tenedor o criador de perros potencialmente peligrosos, debe mantenerlo en sitio cerrado y seguro para la protección de las personas y/o animales y éstas deberán ser paredes, vallas, cercos o alambrados perimetrales suficientemente altos y consistentes, construidos con material resistente como para soportar el peso y la presión que ejerza el animal, no pudiendo ser inferiores a dos y medio metros de altura; las rejas y/o alambrados perimetrales no permitirán que el hocico del perro los atraviese, y en zonas rurales, se impedirán la libre circulación del animal en lugares públicos, la vía pública o lugares de acceso al público, en contravención a lo previsto en la presente Ley.
En cuanto a las sanciones, se indica que de acuerdo a la gravedad de la infracción, podrán ser desde una amonestación pública; sanción económica, pago de daños y perjuicios; pago de gastos generados en el Centro de Control Canino y Antirrábico Municipal hasta el arresto hasta por 36 horas.

