El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Auditoría Superior del Estado de Guerrero (ASE) carece de facultades constitucionales para fiscalizar directamente los recursos federales ejercidos por el Ayuntamiento de Acapulco, una tarea que corresponde exclusivamente a la federación.
Al resolver la controversia constitucional 174/2025, los ministros declararon la invalidez del informe de auditoría emitido por el órgano estatal respecto al ejercicio fiscal 2023.
El fallo se centró estrictamente en un conflicto de competencias, determinando que la fiscalización de los fondos federales —específicamente el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FAISMUN)— es una atribución única de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), tal como lo dictan los artículos 26 y 79 de la Constitución Federal.
El fondo del asunto: Un tema de competencias, no de impunidad
Los ministros hicieron especial énfasis en que esta resolución no debe interpretarse como una declaración de inocencia o un freno a la rendición de cuentas del municipio de Acapulco.
«La falta de competencia de la auditoría estatal no prejuzga sobre la existencia o inexistencia de irregularidades», se destacó durante el debate, reiterando el compromiso ineludible en el combate a la corrupción.
El máximo tribunal aclaró los siguientes puntos clave sobre los alcances de la sentencia:
▪️Facultades intactas: Mientras los posibles delitos o faltas administrativas no prescriban (caduquen por el paso del tiempo), las autoridades competentes conservan la totalidad de sus funciones para investigar.
▪️Mecanismos activos: Cualquier denuncia, observación o indicio razonable puede activar los procesos de investigación correspondientes por las vías legales correctas.
▪️Diferencia de procesos: Se recordó que una cosa es la revisión de la cuenta pública (que verifica el destino del dinero) y otra son los procedimientos de responsabilidades administrativas (que sancionan la conducta de los servidores públicos).
El error de origen en la auditoría estatal no borra los hechos potencialmente irregulares.
Ajustes de último minuto en el proyecto
Durante la sesión, el proyecto original sufrió modificaciones a petición de los ministros.
Se debatió la inclusión de unos párrafos que hacían referencia a un convenio de colaboración entre las dependencias. Sin embargo, se advirtió que dicho convenio se firmó en abril, mientras que la auditoría a Acapulco inició en marzo, por lo que el instrumento ni siquiera era aplicable al caso concreto.
Para evitar pronunciarse sobre un acuerdo que no estaba bajo cuestionamiento, la ponencia aceptó matizar y ajustar los párrafos 102 al 106.
El objetivo final fue dejar un mensaje nítido: el fallo estudia de forma única y exclusiva quién tiene la competencia legal para revisar esos fondos.El secretario general de acuerdos tomó la votación, resultando aprobado el proyecto.
