Opinión

COMENTARIO AL ARTÍCULO 8º DE LOS SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN

  • Publishedagosto 27, 2014

Por Boanerges Guinto Bernáldez

El artículo 8º de los sentimientos de la nación entraña uno de los 23 apotegmas, resultantes de la labor dialéctica empleada por Morelos. Esta primera afirmación, forma parte del conocimiento esencial que todo mexicano obtiene desde la infancia, en el afán de conocer permanentemente su origen y destino.
Dicho numeral jurídico-político expresa: “la dotación de los vocales, será una congrua suficiente y no superflua, y no pasará por ahora de ocho mil pesos”. Esta transcripción nos es útil para efectuar un comentario que intentará, por supuesto, analizar el espíritu legislativo que animó al Generalísimo, para recapitular en su contenido el pensamiento social imperante durante la independencia.
La remembranza histórica nos conduce a la estructuración de una Junta Suprema de Gobierno, que pretendía fuera escuchada la voz de los insurgentes, quienes soportaban sus ideales con ayuda de las armas según lo afirma Ubaldo Vargas Martínez, reconocido biógrafo de José María Morelos y Pavón, diciendo: “Morelos, el hombre infatigable cuyo rasgo más sobresaliente de su personalidad fue su prodigiosa capacidad para la acción, una vez que consideró que su esfuerzo como militar estaba concluido en lo principal, y creyendo que la guerra, cuya misión se limitaba a ablandar, dividir y aniquilar al enemigo y destruir los obstáculos que se oponen a los ideales, era solamente un medio, y el esfuerzo no debía agotarse, sino alcanzar mediante otro tipo de lucha, la meta soñada: la independencia de México”.
En esta cita encontramos la frase “otro tipo de lucha”, que alude al esfuerzo intelectual realizado para plasmar en el artículo 8º de los Sentimientos de la Nación, el interés superior por evitar la corrupción de quienes fueron encomendados para servir en esta causa revolucionaria, y de paso obstruir intenciones malsanas que pudieran cambiar este afán de medianía por la posible enajenación del oficio que hubiese conducido a nuestra patria a una tarea repleta de dificultades, como la que en ese tiempo enfrentaba España a través de una disposición que decretaba la reincorporación de cargos públicos explotados y vendidos, tal y como lo reseña Francisco Tomás y Valiente en un extraordinario ensayo sobre la legislación liberal y absolutista presentado en el IV Simposium de Historia de la Administración, organizado por el Instituto de Estudios Administrativos de España en 1983.
El precepto en comento mantiene la esencia de construir personalidades políticas distantes de la aspiración material que produce una ganancia desmedida y, en el caso contrario la paga de poca cuantía que, siendo superflua, podría motivar desatención de la cosa pública, así como el nacimiento de actitudes de sanchopanza que aspiran- como enseña Omar Guerrero- “a enfrentar el desafío de encarar una empresa productiva, sino vivir en la tibia comodidad de los cargos públicos poseídos como propios”.
No cabe duda que la auténtica labor legislativa imbuida de valores, tiene un precio incalculable, sin embargo el México de la independencia se encontraba en pésimas condiciones económicas, razón por la cual era inevitable considerar un pago justo a quienes fungían como Vocales de la Junta de Gobierno, quienes por muy idealistas no dejaban de ser humanos envueltos en necesidades primarias que debían satisfacer, evitando el tipo despótico de “Funcionario Patrimonial” de que hablaría tiempo después Max Weber.
Los interesados en aportar tesis y comentarios ante la Junta de Gobierno sabrían de antemano cuáles serían sus emolumentos, los que se consideraban con base en el austero presupuesto de la insurgencia, los ocho mil pesos eran una cantidad justa, por ello se le consideraba “suficiente y no superflua”, la suficiencia está contemplada de acuerdo a los gastos elementales que se generarían por traslado, alimentación y, desde luego, hospedaje para los que también eran dirigentes militares durante las batallas contra el ejército virreinal. Pensar en lo superfluo nos remite a entender el diáfano trabajo de personajes que noblemente comprendían la miseria de una población depauperada por la lucha armada, resultante de la explotación que habían vivido durante la época de la colonia, estas vejaciones son también plasmadas por Ubaldo Vargas, con las siguientes palabras: “…entre las fiestas y ferias populares, fastas y conmemoraciones religiosas, que distraían sus ocios y desviaban aunque fuera transitoriamente, el descontento que germinaba en el alma de los humildes quienes vivían sufriendo día a día, la negación de todos sus derechos, y los hacía olvidar recuerdos dolorosos que habían puesto angustia en sus almas”.
Esta cita nos lleva a la explicación del porqué los líderes de la independencia debían ejemplificar con elevada moral su abstinencia, evitando gozar de preferencias económicas, sobre todo derivadas del servicio público que estaban proporcionando. La “dotación de los Vocales” era equiparable, congruente (de ahí la palabra “congrua”), a la justa remuneración de un funcionario por su actividad destinada a satisfacer una necesidad colectiva.
Los Vocales de la Junta de Gobierno, sugerida para organizar la causa revolucionaria de 1810, son antecesores de los servidores públicos que aparecerían con esa designación un siglo más tarde.
La manifestación provocada en 1810 era sin lugar a duda utópica, porque intentaba respetar las consignas libertarias de los enciclopedistas, por tal motivo el artículo en observación no podía escapar al sentir popular, que apelaba a los principios de libertad, justicia e igualdad, pues no es posible omitir que uno de los ideales de esa gesta heroica fue abolir privilegios para determinadas castas, pues por lo menos encontramos a dos de ellas inconformes con el régimen jurídico español, a saber, la criolla y la mestiza, quienes no gozaban de las mismas oportunidades de superación, de esta tinta se empapa nuestro precepto, pues los receptores del pago de ocho mil pesos serían los Vocales surgidos de grupos sociales diversos, pues como lo señala Lombardo Toledano en enérgico discurso: “… y a medida que fue corriendo el tiempo, un nuevo grupo social formado por descendientes de indígenas y blancos – la raza mestiza – intervino en los destinos de la Nueva España de un modo eficaz y constante. Los mestizos – la verdadera raza mexicana – partícipes en una pequeña escala de derechos reservados para la raza blanca, y poseedores de un sentimiento patriótico, al considerarse dueños verdaderos de esta región del mundo, unieron la defensa de sus intereses materiales y espirituales a la gran causa de liberación indígena, esperando el momento oportuno para realizar la emancipación de su país”.
Los intereses materiales a los que se refiere nuestro autor son todos los objetos detentables y adquiribles por una moneda de cambio, el peso, por medio del cual se obtienen otros bienes y prestación de servicios, requeridos por la parte humana de los vocales.
Otro factor determinante de la redacción del mandato en estudio, fue el hecho de evitar la desunión, deserción y deslealtad, que acompañaron a la traición de quienes primero se llamaron insurgentes y después vendieron su palabra y sus compañeros, por una remuneración mayor a favor de los intereses coloniales, ejemplos que ocurrieron y que entre líneas narra Ubaldo Vargas, la siempre latente posibilidad de una traición perpetrada por los que eran dirigentes y ostentaban a su vez el cargo de Vocales ante la Junta de Gobierno: “…Morelos decidió revivir a la Junta Suprema de Gobierno, a sustituirla por un organismo que ordenara y coordinara los esfuerzos dispersos de los diferentes Jefes de la insurgencia, López Rayón presidente de la Junta había demostrado estar muy debajo de la misión que don Miguel Hidalgo le había confiado. El plan egolátrico había conseguido a principios de 1813 que los mismos Vocales de la Junta lo desconocerían y amenazaran con declararlo traidor”.
Muchos elementos se desprenden de esta cita. En primer lugar observamos el incremento de la vanidad en un personaje concreto, que fue designado para presidir las reuniones de los Vocales, hecho que sucede por una actitud derivada de la exaltación personal y el individualismo que hacían peligrar el movimiento social, quedando únicamente insistir en realizar remuneraciones justas a los vocales, pues como ha escrito Juan Jacobo Rousseau: “… el origen de todas las injusticias políticas y sociales se encuentra en las desigualdades económicas y en la usurpación del poder por las clases privilegiadas de la sociedad”, evitando que se convirtiera en una nueva clase privilegiada que se repartieran el poder político y económico en su beneficio, lo que significaba el abandono a los principios que sustentaron el levantamiento armado.
Otro elemento, se nutre de la filosofía de Locke, quien afirmaba que la libertad personal es “… el derecho que tienen los seres humanos para disponer de sus personas y bienes, en el sentido que tengan por conveniente, salvo el respeto a los principios del derecho natural”. En este concierto de ideas, los Vocales consumarían el acto jurídico de ser remunerados con el uso o disposición de la cantidad estipulada, y este podía ser empleado en la adquisición de bienes merecidos, siempre y cuando no afectaran lo dispuesto por la ley natural.
Hasta la fecha los iusnaturalistas optan por una posición que limita el actuar humano, permitiendo su desenvolvimiento dentro de una esfera jurídica, que garantiza protección a sus derechos subjetivos, siempre y cuando no se atente contra las prerrogativas que protegen a terceros, por lo cual podemos decir que hizo falta en este ordenamiento señalar que los ocho mil pesos debían ser ocupados para fines lícitos, fomentando la vocación de servidores públicos altamente responsables entre los integrantes de la Junta.
Abundando en el derecho natural podemos considerar la tan importante influencia de esta doctrina jurídica, en el pensar del creador de los 23 puntos promulgados en Chilpancingo, pues Morelos tenía el afán de acotar el poder que acopian irremediablemente los gobernantes, respecto de los gobernados, si jurídicamente se autoriza una desproporcionada ganancia, calificada en razón del pueblo que gobiernan. Esa idea aborda la mente ingeniosa del Siervo de la Nación en torno a la estructuración de la república: “se traslada a la provincia que él había creado – la de Tecpan fundamento del actual Estado de Guerrero – eminentemente rural y rústica, donde formulara las bases formativas de la Nación mexicana, ya sin el remedo de las ataduras y la ficción monárquica, soberanía popular, división de poderes, elecciones democráticas y apertura del congreso, diseño republicano, declaración de absoluta independencia”.
Para derribar el estereotipo monárquico, las cuales quedan de manifiesto en el artículo 7º del ordenamiento jurídico, y que es antecedente elemental de la función de vocales, al sugerir una elección previa, es pensar en representación, por lo que tenían la obligación de expresar la demanda del pueblo, sin aislarse de la sensibilidad social que imbuye y redunda en el pensamiento toral del Contrato Social: “la voluntad popular es fuente originaria del poder político”. Con estas facultades fueron conminados los Vocales, con señalamientos específicos para fungir pródigamente en sus actuaciones, para lograr la emancipación, respecto de la corona española.
Es preciso pues continuar enalteciendo este esbozo de Constitución Política que finalmente constituyen los Sentimientos de la Nación, hagámoslo a la manera de Simón Bolívar: “dignaos conceder un gobierno eminentemente justo, eminentemente moral, que encadene la opresión, la anarquía y la culpa”. Que esta frase simbolice una nueva evocación a Morelos, para que nuestra generación continúe con lo que otrora fue la lucha y hoy es demanda perenne en todos los pueblos del mundo.

 

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