Diputados de las comisiones unidas de Igualdad de Género y Justicia del Congreso de Guerrero, aprobaron por unanimidad el dictamen de Violencia Política en razón de Género.
La diputada Erika Valencia Cardona, señaló que la noche de este jueves las comisiones unidas sesionaron de manera virtual para discutir, analizar y aprobar el dictamen de reformas a la Ley Número 483, de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero y la Ley Número 456 del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado Guerrero así como el dictamen con proyecto de decreto de Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Guerrero.
Entre las reformas hechas a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero y a la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero, se integra la violencia política contra las mujeres en razón de género, la cual se define como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por ser mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.
Además detalla que se puede manifestar en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Guerrero y en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas, dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.
Así mismo queda prohibida la violencia política contra las mujeres en razón de género, ya sea que se cometan de forma directa o a través de los medios de comunicación y de las redes sociales, los cuales en caso de cometerse serán sancionados de acuerdo con lo previsto por las disposiciones legales aplicables.
Además se indica que los derechos político-electorales, se ejercerán libres de violencia política contra las mujeres en razón de género, sin discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Se obliga a garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
Se precisa que los Institutos Electorales deberán vigilar que los partidos políticos cumplan con las obligaciones a que están sujetos, y sus actividades se desarrollen con apego a la Ley General de Partidos Políticos, a esta Ley y a los lineamientos que emita el Consejo General para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género.
Además de tramitar y sustanciar los procedimientos administrativos sancionadores ordinarios y especiales establecidos en esta Ley, a través de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral; llevar el registro de antecedentes de los agresores de violencia política, así como de las denuncias presentadas por este motivo; y emitir la certificación sobre antecedentes o no antecedentes de agresores de violencia política.
Se advierte que los partidos políticos, las coaliciones y las y los candidatos que realicen propaganda electoral, deberán abstenerse de expresiones que ofendan, difamen, calumnien o denigren a candidatas o coaccionen el voto ciudadano o discriminen o constituyan actos de violencia política contra las mujeres en razón de género.
El Consejo General del Instituto Electoral y la Comisión de Quejas y Denuncias están facultadas para solicitar, la suspensión inmediata de los mensajes en radio o televisión contrarios a esta norma, así como ordenar el retiro de cualquier otra propaganda.
De igual forma se precisa que la violencia política contra las mujeres en razón de género, dentro del proceso electoral o fuera de éste, se manifiesta con conductas como el obstaculizar a las mujeres los derechos de asociación o afiliación política; ocultar información a las mujeres, con el objetivo de impedir la toma de decisiones y el desarrollo de sus funciones y actividades; ocultar la convocatoria para el registro de precandidaturas o candidaturas o información relacionada con ésta, con la finalidad de impedir la participación de las mujeres; proporcionar a las mujeres que aspiran u ocupan un cargo de elección popular información falsa, incompleta o imprecisa para impedir su registro; obstaculizar la precampaña o campaña política de las mujeres, impidiendo que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad así como cualquier otra acción que lesione o dañe la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.
Las quejas o denuncias por violencia política contra las mujeres en razón de género, se sustanciarán a través del Procedimiento Especial Sancionador y serán sancionadas en términos de lo dispuesto en este capítulo según corresponda.
En este sentido la presidenta de la Comisión de Igualdad de Género del Congreso de Guerrero, Erika Valencia Cardona celebró que haya habido la disposición de las y los diputados para aprobar reformas a diversas leyes a favor de los derechos políticos electorales de las mujeres guerrerenses así como a garantizar una vida libre de violencia.
“Este día es histórico para la lucha de las mujeres en Guerrero; se han aprobado reformas que buscan garantizar una vida libre de violencia, y entre los diversos tipos de violencia tenemos la política” manifestó la morenista.
Finalmente Valencia Cardona reconoció la lucha que han dado las organizaciones feministas en defensa de sus derechos

