Presentan diputados iniciativa para legalizar la interrupción del embarazo por causa de violación, sin la autorización del MP
Atendiendo a la solicitud de alerta de violencia de género contra las mujeres por agravio comparado, los diputados de Morena, Arturo Martínez Núñez, Marco Antonio Cabada Arias, Luis Enrique Ríos Saucedo, J. Jesús Villanueva Vega, Aristóteles Tito Arroyo, Mariana García Guillén, Norma Otilia Hernández Martínez, Moisés Reyes y Blanca Celene Armenta Piza, presentaron este martes una iniciativa de reforma al Código Penal para excluir como delito, el aborto por causa de violación.
Los diputados morenistas argumentaron que el pasado 13 de junio de 2019, el Congreso de Guerrero conoció del oficio enviado por la presidenta de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (CONAVIM), María Candelaria Ochoa Ávalos, con el que hace referencia a la solicitud de alerta de violencia de género contra las mujeres por agravio comparado, que hicieron diversos organismos de la sociedad civil.
Recordaron que entre las conclusiones que hizo el grupo de trabajo conformado para atender la solicitud de alerta de violencia de género contra las mujeres de Guerrero por agravio comparado, se indicó que en Guerrero existe una aplicación desigual del marco normativo en materia de salud reproductiva de las mujeres, lo que genera una situación de discriminación y de violación a los derechos humanos, al no garantizarse el acceso adecuado y efectivo a servicios especializados de salud reproductiva que incluye medidas de anticoncepción y de acceso efectivo a la interrupción legal del embarazo, a pesar de existir supuestos establecidos para ello, lo que hace tener un marco normativo que criminaliza a las mujeres al considerar el aborto como un delito, y al establecer causales de no punibilidad, que al ser restrictivas, limitan el acceso a servicios especializados de salud, incluyendo la ILE, lo que genera una discriminación para las mujeres guerrerenses por el solo hecho de su residencia, en detrimento de sus derechos humanos, particularmente a la vida, libertad, salud y libre determinación de su personalidad.
Agregaron que la recomendación que se hizo al Congreso de Guerrero, está el reformar el Código Penal del estado para que ofrezca las mismas posibilidades de tener acceso al aborto en condiciones seguras, eliminando la exigencia de notificación y autorización de la práctica de la ILE a las instancias de procuración de justicia, como actualmente se exige.
Los diputados manifestaron que dichas recomendaciones hechas por el Grupo de Trabajo, fueron turnadas a las Comisiones Unidas de Justicia, Para la Igualdad de Género y de Salud, quienes habrán de dictaminar la procedencia de las propuestas emitidas y, en caso de resolver afirmativamente, proponer al Pleno del Congreso la correspondiente
Iniciativa de Decreto por medio del cual se reforma al Código Penal.
Sin embargo –argumentaron- que el compromiso ético de Morena para con sus representados, los orillan a presentar una iniciativa con la finalidad de contribuir al desahogo del proceso legislativo y contribuir al fortalecimiento del marco jurídico destinado a reconocer, respetar y garantizar el ejercicio pleno de las libertades y derechos humanos de las mujeres y las niñas de Guerrero.
“Desde nuestra perspectiva, coincidimos con las conclusiones a las que llega el Grupo de Trabajo en su Informe; consideramos que efectivamente existe un agravio comparado en lo dispuesto por el Código Penal al señalar que, para que las mujeres puedan acceder a su derecho a la interrupción legal del embarazo producto de una violación, se les exija como requisito la comprobación del delito por parte del Ministerio Público y, sólo así, esta misma institución autorice la práctica de la interrupción del embarazo”, indicaron.
Para los morenistas, la decisión de interrumpir el embarazo es una decisión personal de las mujeres víctimas de una violación sexual, pues constituye un hecho que responde al reconocimiento, respeto y garantía de los derechos humanos de las mujeres, niñas y adolescentes para resarcir y reparar el daño en su condición de víctimas de un delito, visto y entendido en un contexto vinculado a una condición permanente de discriminación, exclusión y violencia hacia las mujeres.
Actualmente el Código Penal para el Estado de Guerrero, señala que son excluyentes de responsabilidad penal por el delito de aborto cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida, caso en el cual bastará la comprobación de los hechos por parte del Ministerio Público para autorizar su práctica, “lo que violenta, perjudica o niega a las mujeres, niñas y adolescentes el ejercicio pleno de sus derechos humanos”.
Incluso reclamaron que en el estado, dicha circunstancia ha generado el incumplimiento de la obligatoriedad de los Servicios de Estatales de Salud del Gobierno del Estado en la prestación del servicio de interrupción legal del embarazo por causa de violación, aduciendo la indispensable previa autorización del Ministerio Público, trayendo aparejada una serie de consecuencias de carácter irreversible y permanente que trastocan el proyecto de vida de las mujeres víctimas de esta violencia sexual en múltiples aspectos, que van desde el ámbito de la salud hasta el ejercicio pleno de sus derechos humanos, traduciéndose en actos de violencia de género y discriminación desde el propio ámbito institucional.
“Desde nuestra perspectiva, resulta aberrante que el Ministerio Público autorice la interrupción del embarazo. El Ministerio Público es el representante social; su función es procurar justicia a las víctimas del delito, tiene obligadamente que sujetarse a los principios de atención a las víctimas, señalados en la Ley General de la materia. No puede asumir funciones o facultades de juez, para señalar si se autoriza o no la interrupción del embarazo, partiendo del hecho de que deba comprobar la comisión del delito de violación.
Los morenistas consideraron que, condicionar la interrupción voluntaria del embarazo hasta no ver cumplidos los requisitos que actualmente señala el Código Penal, conlleva un daño a la salud física, sicológica y moral de las víctimas de violación, que vulnera el derecho de las mujeres a la integridad personal, y que representa una condición equiparable a la tortura o malos tratos, en un momento de especial vulnerabilidad.
Es por ello que los diputados propusieron reformas a la fracción I del Artículo 159 del Código Penal para el
Estado de Guerrero; primero, para eliminar la disposición que condiciona la exclusión de responsabilidad penal de la interrupción del embarazo por causa de violación a la comprobación del hecho y la autorización por parte del Ministerio
Público, de la que deriva el agravio comparado.
“Son excluyentes de responsabilidad específicas…cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida, independientemente de que exista o no, causa penal sobre dichos delitos previo al aborto”.

