Trife a INE: “desproporcionada” la resolución hacía aspirantes a la gubernatura de Morena-Guerrero


La noche del jueves, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), dio a conocer el proyecto SUP-JDC-416/2021 de la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, relacionado con la candidatura de Félix Salgado Macedonio, así como otros aspirantes a la gubernatura de Guerrero, quien propone que el caso sea devuelto al Instituto Nacional Electoral (INE) para que en un plazo de 48 horas, a partir de la notificación de ésta, “califique nuevamente la falta cometida por los precandidatos investigados”.
Propone que el órgano electoral, emita sanciones individualizadas, porque no es el mismo caso en Luis Walton Aburto, Adela Román Ocampo, Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, Yair García Delgado y José Fernando Lacunza Sotelo.
“Para inhibir este tipo de conductas”, consigna en el proyecto el magistrado, en alusión a que sí considera que todos fueron precandidatos de Morena a la gubernatura de Guerrero, y que además con esta postura da la razón al órgano electoral, por lo que siete consejeros votaron el pasado 25 de marzo por retirarle la candidatura a Salgado Macedonio con el argumento de no reportar gastos de precampaña y también sancionar a Walton Aburto, Román Ocampo, Sandoval Ballesteros, García Delgado y Lacunza Sotelo.
La Sala Superior estima que la aplicación en automático de la máxima sanción a todos los candidatos que no entreguen el informe de gastos de precampaña, sin valorar la viabilidad de aplicar otras sanciones, “sí resulta desproporcionado y trastoca el derecho fundamental de la ciudadanía a ser votada”.
“Se considera así, porque la autoridad responsable parte de la premisa de que la falta es lo suficientemente grave que no amerita una ponderación y análisis de las circunstancias en las que se cometió, sino que su consecuencia jurídica directa debe ser la supresión del derecho a ser votado”.
Hace notar que la conclusión de la autoridad responsable es incompatible con los criterios de la Suprema Corte que establecen que:
• Las restricciones a los derechos de participación política deben ser interpretadas limitativamente;
• En caso de encontrarse ante una diversidad de sentidos al significado de una norma restrictiva, debe preferirse aquella que restrinja en menor medida el ejercicio del derecho a ser votado:
• Los requisitos exigidos a los ciudadanos para ocupar los cargos de elección popular deben encontrase plenamente justificados con criterios razonables y proporcionales.
Sanción máxima, sería contradictoria con los criterios de la Sala Superior
También que, se considera que la aplicación automática de la sanción máxima sin valorar las circunstancias en las que se cometió la infracción, podría ser contradictoria con los criterios de esta Sala Superior en los que se ha sostenido que las restricciones para el ejercicio del derecho al voto deben cumplir el requisito de proporcionalidad.
Se argumenta que en diversas ocasiones ese órgano jurisdiccional ha sostenido que el derecho al voto debe apreciarse desde la dimensión de su protección, ya que el derecho humano a la participación política previsto en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no protege una forma de organización política en particular, sino los mecanismos a partir de los cuales la voluntad general puede trascender en las decisiones públicas.
“En ese sentido, aplicar las sanciones máximas como lo hizo el INE implica dejar de valorar las circunstancias particulares del caso, así como las agravantes o atenuantes que pudieran existir en cada caso particular, con lo que se restringe de manera absoluta el ejercicio del derecho humano a ser votado; circunstancia que
no resulta proporcional y no favorece la protección del derecho fundamental a ser votado”, observa.
“Esta Sala Superior considera que la interpretación y aplicación estricta y automática de la sanción prevista en el artículo 229 de la LEGIPE (Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales) es incompatible con el ejercicio efectivo del derecho a ser votado reconocido en la Constitución”.
“Por lo tanto, atendiendo a una interpretación conforme se debe asignar un significado a dicha disposición que la haga compatible con el derecho humano a ser votado”, indica.
Sugiere que lo procedente es confirmar la resolución impugnada en lo que respecta a la multa del partido político Morena y revocar la sanción respecto de los precandidatos para que el Consejo General del INE, en un plazo de 48 horas contadas a partir de que se le notifique la presente sentencia, califique nuevamente la falta cometida por los precandidatos investigados y realice la individualización correspondiente, a efecto de que determine cuál es la sanción que resulta adecuada para inhibir este tipo de conductas, en el entendido de que si lo considera, la pérdida o cancelación del registro sigue siendo una sanción disponible para la autoridad administrativa electoral.
“Lo anterior, a la luz de la interpretación conforme de las normas legales aplicables, realizada por este órgano jurisdiccional federal”.
Asimismo, que esa Sala Superior considera que, en el caso concreto, es necesario el establecimiento de determinados criterios que el INE deberá tomar en cuenta necesariamente al momento de calificar la falta e individualizar la sanción, como lo son los siguientes:
En la imposición de cualquier sanción, la autoridad debe determinar cuidadosamente el objetivo de la sanción en contra de un posible efecto perjudicial al goce de los derechos protegidos.
Para valorar la gravedad de las irregularidades se deben considerar aspectos tales como:
a. Valorar la voluntad o disponibilidad procesal del sujeto obligado a presentar el informe dentro del plazo establecido en la normativa electoral;
b. El momento en que fue presentado el informe y si con ello se permitió o no a la autoridad ejercer su función fiscalizadora;
c. La naturaleza y los bienes jurídicos que se ponen en riesgo o se afectan;
d. Las circunstancias particulares objetivas y subjetivas en las que, en todo caso, se cometió la infracción.
e. Si hubo una intencionalidad y los medios de ejecución, valorando cuestiones como si se intentó encubrir la violación;
f. El monto económico o beneficio involucrado; y
g. Su impacto o trascendencia en la fiscalización, rendición de cuentas y la equidad.
Asimismo, que, para el efecto de graduar correctamente la sanción, la autoridad responsable deberá valorar el tipo de gravedad de la violación atribuida a los precandidatos a la gubernatura de Guerrero; es decir, si esta fue ordinaria, especial o mayor, y considerar los efectos de la gravedad en los bienes jurídicos tutelados como son la rendición de cuentas, la transparencia y la certeza en el ejercicio del gasto y la aplicación de los recursos durante el periodo de precampañas.
Recomienda al INE que debe partir de las siguientes premisas establecidas y justificadas en la presente ejecutoria:
• Los aspirantes de Morena en Guerrero sujetos de esta controversia son material y formalmente precandidatos y, por ende, sus actividades, deben ser catalogadas como actos de precampaña.
• En el caso, no existe presentación extemporánea, pues los informes que presentaron Morena y sus precandidatos se realizaron después de que fuera viable su revisión o verificación, de manera que las faltas que cometieron tanto Morena como sus precandidatos fue la no presentación del informe y no así la presentación extemporánea de los informes.
• En caso de que el CG (Consejo General) del INE decida aplicar la sanción consistente en la pérdida o cancelación de los registros de la y los precandidatos involucrados, deberá prever lo conducente respecto a la sustitución de la candidatura.
Horas antes, Mario Delgado pidió al Tribunal respetara la voluntad del pueblo
El secretario del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), de Morena, Mario Delgado Carrillo compartió en sus redes sociales, un mensaje en el que señaló, “confíamos que el @TEPJF_informa, respetará la voluntad del pueblo para decidir y los derechos políticos de nuestras candidatas y candidatos”.
(Jorge Nava)